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La convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 641/2018 de 20 de noviembre ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio, en una Sentencia que confirma la del 15 de enero de 2.018, dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Este consideraba que la decisión de la Audiencia de Valladolid es contraria a al artículo 96 del Código Civil, que establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. 

Para el Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene “evidente influencia” en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.

Ese interés de los hijos es, según explica, la suma de distintos factores relacionados con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es “corolario lógico y natural” la guarda y custodia compartida, pero también “otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.

Entiende el tribunal que esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.

 

                En definitiva, cuando la vivienda pierde el carácter de domicilio familiar por dejar de servir a los fines que determinaron la atribución del uso y disfrute, se debe extinguir la citada atribución. Sin perder de vista el interés de los hijos también hay que tener en cuenta el de ambos progenitores.

Modificaciones en los procesos de incapacidad temporal

               El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social y con efectos a partir del 1 de septiembre de 2.014.

                Para desarrollar dicho Real Decreto, se acaba de dictar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

                Esta Orden ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2015

parte IT

                

                Los cambios más importantes son los siguientes; 

                Los trabajadores ya NO tendrán que acudir al centro de salud cada 7 días para recoger los partes de confirmación. Esto se debe a que ahora, el médico tendrá que estimar desde el primer día la duración de la baja en función de unos parámetros previamente fijados, que se dividen en los siguientes grupos: 

  • Bajas de 5 días naturales o menos:  El facultativo expedirá tanto la baja como el alta en la misma visita.
  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: El primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días, tras el parte de baja, salvo que se extienda parte de alta. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
  • Bajas entre 31 y 60 días naturales:El primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días, tras el parte de baja, salvo que se extienda parte de alta. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
  • Bajas de larga duración (más de 61 días naturales)El primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

 

                En el caso de superar el año de duración, el INSS o ISM decidirá si procede: alta médica, prórroga calificación de Incapacidad Permanente (a partir de esa fecha no se emiten partes de confirmación, con el último parte de confirmación el médico informará al trabajador de que el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social)

                En los procesos derivados de contingencias profesionales, los plazos son exactamente los mismos.

                El trabajador deberá entregar los partes de baja y confirmación a la empresa en un máximo de 3 días hábiles (contados desde el mismo día de la expedición), y el de alta en las siguientes 24 horas.

                Una de las medidas más controvertidas es el aumento de la importancia de las Mutuas en el proceso. A partir de ahora, las Mutuas podrán realizar el control de los trabajadores desde el primer día de baja, cuantas veces lo crean necesario. En caso de no acudir a la cita y no tener un motivo justificado, el trabajador perderá cautelarmente la prestación. En este caso, la Mutua podrá proponer el alta del trabajador al Servicio Público de Salud.

                La normativa en lo referente al pago de la prestación se mantiene inalterable; Desde el 4º al 15º día es la empresa o el empresario quién se hace cargo. A partir del 16º día, la INSS o la mutua.

 

                Obligaciones de la empresa:

 

                 Contingencias Comunes:

El plazo para la remisión de los partes es de 3 días hábiles.

                Contingencias profesionales:

    • Accidentes de trabajo con baja médica

La responsabilidad de la cumplimentación del parte de accidente delt@ recae en el empresario. El plazo de tramitación del parte de trabajo es de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o de la baja médica.

    • Accidentes de trabajo sin baja médicaA tener en cuenta

El documento que relaciona los trabajadores accidentados sin baja médica pero que han necesitado de asistencia sanitaria se realiza durante los primeros 5 días del mes siguiente.

                La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar entre los 60€ y los 625€.

                El plazo de las empresas para comunicar el parte, comienza desde el momento en el que el trabajador los entrega, por tanto, es aconsejable que se le haga firmar a éste una copia del parte con la fecha de remisión si está ya fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción.

 

La responsabilidad penal de los administradores y directivos en las sociedades de capital

 

            El pasado martes 17 de noviembre Nieves López, responsable del departamento fiscal de GLK Asesores acudió a la conferencia sobre la responsabilidad penal de administradores y directivos en las sociedades de capital, en el salón de grados de la Escuela de Estudios Empresariales de Bilbao organizada por el Colegio Vasco de Economistas.

         Sin título La apertura la realizó Gustavo Bosquet: Vicepresidente del Colegio Vasco de Economistas y posteriormente realizaron sus ponencias en relación con:

1-      La responsabilidad civil y penal de las personas administradoras y directivas en el nuevo marco jurídico, Elena Barrio, Abogada de Baleman&Partners.

2-      Con los programa de compliance como herramienta de prevención y exoneración de responsabilidad penal, Pilar del Rio Caballero. Socia Directora de Baleman & Partners.

3-      Sobre la responsabilidad de Administradores desde el punto de vista de la Judicatura,
Marcos Bermúdez. Juez de lo Mercantil en Bilbao.

              Las sociedades tienen responsabilidad penal.

            La ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo modificó el código penal, esta modificación entró en vigor el 1 de julio de 2015.

            Se modifican los artículos 31 bis-ter- quater y quinquies.

            Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».

            Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. conferencia

            Las sanciones penales por incumplimiento de ésta prevención cuando se ha incurrido en un delito son graves, las penas que se les podrán imponer pueden ser:

-Multas de hasta 9.125.000 euros.

-Disolución de la compañía.

-Suspensión de actividades.

-Clausura de locales y establecimientos.

-Prohibición de realización futura de actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

-Intervención judicial.

Los Graduados Sociales se incorporan al turno de oficio

       índice        Un Graduado Social es una de las tres profesiones jurídicas existentes, junto con la de abogado y procurador, legitimada para la intervención en procesos judiciales, pero limitados al ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social.

                Se ha publicado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y que, entre otras novedades, confirma la capacitación de los graduados sociales para formar parte del turno de oficio.

                 La aplicación de esta disposición supondrá el reconocimiento de una larga reivindicación del colectivo de Graduados Sociales, que podrán ofrecer sus servicios como expertos, así como complementar una de las principales garantías constitucionales para los ciudadanos ante los tribunales.

                Muchos de los profesionales de este sector creen que se ha reparado un agravio histórico en beneficio de los trabajadores que, a partir de ahora, podrán disponer de la asistencia de profesionales especializados en materias laborales y de Seguridad Social, que supondrá una garantía adicional para éstos.

                Esta reforma unida a la introducida por la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce la figura procesal de los graduados sociales ante los tribunales de justicia en igualdad de condiciones que los abogados y procuradores.

                La reforma estima que en el plazo de un año esta medida ya será plenamente efectiva, una vez aprobada la ley que regule la capacitación profesional exigida a los graduados sociales y que debe determinar, entre otros aspectos, el título exigible, la formación especializada y la evaluación que se debe realizar a los graduados sociales.

Dimisión de un trabajador vía Whatsapp

             Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.

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                En base a esto, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a la comunicación de una trabajadora realizada a través de Whatsapp indicando la intención clara de no volver al trabajo, entendiéndose como una manifestación inequívoca de su voluntad. Recepción que por otro lado, ha quedado constatada puesto que su superior respondió al mensaje por la misma vía dándose así por enterado.

                La Sentencia especifica que la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. En caso de que sea tácita debiera manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen a generar duda razonable sobre su intención y alcance.

 

            Además, no puede considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de Whatsapp, al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver. Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que no sólo deben analizarse los actos posteriores, sino también los anteriores  y los coetáneos y en este caso el análisis conjunto de ellos no permite al Tribunal llegar a la conclusión de que aquella decisión se debiera a una crisis de angustia o ansiedad, como pretende la trabajadora en su recurso.

Aplazada la actividad autónoma a tiempo parcial

 

       Sin títuloLa modificación del Estatuto de Trabajo Autónomo, llevada a cabo por la reforma de la Seguridad Social de 2011, consistente en la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y en la correspondiente adaptación de las normas de Seguridad Social (Ley 27/2011 disposición final 12ª.1), tenía prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2013. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales han ido retrasando su entrada en vigor. La última Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (48/2015) aplaza, nuevamente, la entrada en vigor de la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial al 1 de enero de 2.017

 

El nuevo simulador de pensiones que la Seguridad Social ha puesto en marcha

       Antes, si querías conocer la cuantía de tu futura pensión debías acudir a una oficina de la Seguridad Social y solicitar un informe de jubilación. En siete o 10 días obtenías el documento.

       Ahora, la seguridad social ha puesto en marcha en la web “ Tu Seguridad Social” un simulador de jubilación para que los ciudadanos puedan conocer una estimación de su pensión que cobrarán en el futuro.

       Con el simulador se puede obtener información de forma inmediata sobre todas las pensiones de jubilación, e incorporará las modificaciones normativas que vayan surgiendo.

       El simulador aportará información sobre periodos cotizados,  plazos para acceder a la jubilación. Permitirá incluir beneficiarios, saber la situación en la que se encuentran los trámites de solicitud de pensiones, solicitar prestaciones de maternidad, paternidad, jubilación, viudedad y orfandad entre otras.

       Es un paso previo al envío de la carta que el Gobierno se comprometió a enviar anualmente a parte de los ciudadanos para informarles de la cuantía de su futura pensión.  En marzo de 2013,  el gobierno se comprometió a reenviar a partir del 2014 una carta, conocida como sobre naranja, a los trabajadores de más de 50 años, aunque todavía no lo han hecho, porque los ministerios de Economía y Empleo no se han puesto de acuerdo, sobre que datos debían de aportar, pero no descartan cumplir este compromiso.

       El usuario puede pedir la tarjeta sanitaria europea, así como obtener certificados e informes.

       Cómo calcular la pensión con el nuevo simulador en tres pasos.

       Primer paso: Registrarse en la web Tu Seguridad Social.

       Se necesita un “código de activación” que  debe solicitarse acudiendo presencialmente a una Oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, antes hay que solicitar una cita previa en cualquiera de estas oficinas y una vez allí, se debe solicitar el registro en la nueva plataforma CL@VE.

       Lo único necesario para que faciliten el citado “código de activación” será el documento identificativo (DNI, NIF O NIE).

       Los ciudadanos que ya tengan esta clave de acceso para esta web pueden utilizarla para acceder a este simulador, así mismo también pueden entrar directamente en la web quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital.

       Segundo paso: Entrar en la web.

       Cuando el ciudadano accede a la web “Tu seguridad social” introduciendo su número de identificación, su email y su código de activación,  aparece en la home la información sobre el trabajo, el tiempo que ha cotizado a efectos de las prestaciones y el tiempo que le falta para acceder a su jubilación ordinaria.

       Desde ahí, el ciudadano puede acceder al simulador de la jubilación haciendo clic en el botón “ Simular tu jubilación”.

       Tercer paso:

       El usuario puede optar inicialmente por una simulación con una situación personal “básica”. Pero también puede optar por entrar a través de “Modificar situaciones personales”, que son aquellas que la ley recoge como susceptibles de proporcionar un posible beneficio en su futura pensión de jubilación.  Así el usuario incorporará su situación personal y comprobará si ésta le supone una mejora en su futura jubilación”.

       También está disponible la posibilidad de simular situaciones de jubilación anticipada, ordinaria y demorada.

       El simulador plantea de inicio un cálculo que proyecta la situación de la cotización actual hasta la fecha de jubilación ordinaria. Desde el Ministerio de Empelo explican que “ se ha previsto que el usuario pueda cambiar su situación futura para que pueda plantear distintos escenarios y obtener información que le permita tomar las decisiones adecuadas para su futuro”.

       El primer día, el simulador de pensiones se colapsó apenas una hora después de ponerse en funcionamiento, por el interés suscitado,  superó las expectativas de la plataforma digital.

Modificación en materia de autoempleo

El pasado 9 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que entran en vigor el 10 de octubre.

 Principales novedades: 

  1. Ampliación de la tarifa plana para autónomos
  • La tarifa plana para autónomos se establece como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje de la base de cotización, como sucedía hasta la fecha.
  • Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, por tanto, se pasa a una reducción del 80% de la cuota.
  • Los siguientes meses, la reducción queda fijada en:

– El 50% del 6º al 12º mes

– El 30% del 12º al 15º

– El 30% del 16º al 18º

  • Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35, que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana, lo que supone una duración total en la bonificación de 30 meses.
  • También será aplicable a socios de sociedades laborales y trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se posibilita al autónomo a contratar a un trabajador por cuenta ajena (en algunos casos).

 

  1. Novedades en la capitalización de la prestación contributiva de desempleo.
  •  Se elimina la barrera de edad existente para el colectivo beneficiario de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que pueden capitalizar el 100% de su prestación para asignarla a la inversión necesaria para el ejercicio de su actividad.

 

  1. Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el desempleo
  • Se elimina la barrera de edad que impedía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un máximo de 9 meses.
  • Se elimina, igualmente, la barrera de edad en el período de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia (a partir de ahora, 60 meses en todos los beneficiarios), es decir, si antes del transcurso de 5 años, la actividad como autónomo no ha salido bien y se da de baja, se podrá recuperar la prestación contributiva de desempleo.

 – Si se cesa la actividad pasados los primeros 24 meses, habrá que acreditar motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, por fuerza mayor, por perder la licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación, por cese involuntario como cargo o administrador dela sociedad, o por pérdida del cliente principal si se es TRADE.

– Si después de la actividad se puede pedir la prestación por cese de actividad, se tiene que elegir entre el paro suspendido y la prestación por cese. Si se elige el paro, no se podrán utilizar las cotizaciones hechas para pedir en un futuro el cese de actividad

 

  1. Creación del pago único de la prestación por cese de actividad
  • Se establece la posibilidad de destinar el pago único en los siguientes casos

 – Realizar una actividad profesional como trabajador autónomo.

– Realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, siempre que se vaya a ejercer una actividad profesional encuadrada como trabajador por cuenta propia, de nueva constitución o en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma

 

  1.  Nuevas reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social
  • Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:

–  Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.

–  Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses

–  Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.

–  Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.

  • Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad:

–  Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses

–  No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

  • Para autónomos de Ceuta y Melilla:

–  De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción…

–  Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes.

  • Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos:

–  Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario

–  Reducción del 30% durante 5 años.

–  La reducción es incompatible con otras reducciones.

  • Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo:

–  La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.

–  Bonificación del 100% mientras dure la suspensión.

  • Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción:

–  Bonificación durante 3 años de 800 euros al año

–  En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.

–  Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.

 

 

 

 

 

Autónomo colaborador

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?

Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Debe trabajar para el autónomo titular de forma continuada.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Siempre y cuando sea un alta nueva.

Impuestos del autónomo colaborador

Está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF​

Obligaciones del autónomo titular

​- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.

– Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.

–  Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

Contratación de un hijo en el régimen general

La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.​

​Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.

No podrá incluir la cobertura por desempleo.

La posibilidad de contratar en estas condiciones se amplía a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.