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La convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 641/2018 de 20 de noviembre ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio, en una Sentencia que confirma la del 15 de enero de 2.018, dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Este consideraba que la decisión de la Audiencia de Valladolid es contraria a al artículo 96 del Código Civil, que establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. 

Para el Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene “evidente influencia” en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.

Ese interés de los hijos es, según explica, la suma de distintos factores relacionados con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es “corolario lógico y natural” la guarda y custodia compartida, pero también “otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.

Entiende el tribunal que esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.

 

                En definitiva, cuando la vivienda pierde el carácter de domicilio familiar por dejar de servir a los fines que determinaron la atribución del uso y disfrute, se debe extinguir la citada atribución. Sin perder de vista el interés de los hijos también hay que tener en cuenta el de ambos progenitores.