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Reformas fiscales

          En medio de la crisis económica que aún seguimos sufriendo, el Gobierno plantea, una vez más, reformas en el ámbito fiscal. Las más destacadas para este año en curso son las siguientes:

reforma fiscal 

  • Queda derogado el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos para los rendimientos de actividades económicas. A partir de ahora éstos quedarán censados automáticamente en el método de estimación directa, modalidad simplificada. Esto le va a exigir al contribuyente el cumplimiento de emitir (y conservar) facturas y justificantes, tanto de ingresos como de gastos. Además, estos apuntes habrá que traspasarlos a libros correspondientes.

 

  • Se incrementan los tipos de gravamen del IRPF, tanto en la base general como en la del ahorro y se reducen algunas deducciones como por ejemplo la derivada de la adquisición de la vivienda habitual, que presentará una base máxima anual de 8.500€, frente a los 10.000€ actuales. Por otro lado, se reduce de 23 al 20% el tipo de deducción para jóvenes y familias numerosas, así como del 30 al 20 por donativos.

 

  • En función del tipo de rentas a percibir, los cambios son:

.- Rendimientos derivados del alquiler de inmuebles: Ya no es preciso que el titular disponga de un local afecto a la actividad para que puedan considerarse rendimientos de actividad económica, pero sí debe tener contratado a un trabajador a jornada completa con dedicación exclusiva, que además, no podrá estar vinculado con el titular ni, por supuesto, ser familiar.

.- No será deducible la pensión compensatoria al cónyuge o pareja de hecho en el caso de convivencia.  

  • Se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La norma ha aprobado la tributación al 1,5% para adquisiciones hereditarias mortis causa para cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes; con exención de 400.000€ por heredero. De igual forma, se establece, con carácter permanente, la tributación al 1,5% para las adquisiciones lucrativas intervivos para cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes.    
  • Se eleva del 6 al 7%, el tipo general de las transmisiones onerosas de inmuebles (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

 

  • Y por último, pero no menos relevante, es la entrada en vigor del  régimen especial de criterio de caja, en lo que a IVA se refiere. Acogerse a esta nueva propuesta es algo voluntario, pero quién decida hacerlo ha de saber que aunque no tenga la obligación de adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas, tampoco podrá deducirse el de las no pagadas y una vez declaradas ambas operaciones, se deberá acreditar el pago o el cobro de las mismas. Uno de los principales requisitos de esta medida es no haber superado los 2.000.000€ de facturación en el año natural anterior.

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