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Información de interés

Autónomo colaborador

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?

Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Debe trabajar para el autónomo titular de forma continuada.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Siempre y cuando sea un alta nueva.

Impuestos del autónomo colaborador

Está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF​

Obligaciones del autónomo titular

​- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.

– Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.

–  Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

Contratación de un hijo en el régimen general

La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.​

​Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.

No podrá incluir la cobertura por desempleo.

La posibilidad de contratar en estas condiciones se amplía a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

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