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Dimisión de un trabajador vía Whatsapp

             Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.

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                En base a esto, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a la comunicación de una trabajadora realizada a través de Whatsapp indicando la intención clara de no volver al trabajo, entendiéndose como una manifestación inequívoca de su voluntad. Recepción que por otro lado, ha quedado constatada puesto que su superior respondió al mensaje por la misma vía dándose así por enterado.

                La Sentencia especifica que la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. En caso de que sea tácita debiera manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen a generar duda razonable sobre su intención y alcance.

 

            Además, no puede considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de Whatsapp, al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver. Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que no sólo deben analizarse los actos posteriores, sino también los anteriores  y los coetáneos y en este caso el análisis conjunto de ellos no permite al Tribunal llegar a la conclusión de que aquella decisión se debiera a una crisis de angustia o ansiedad, como pretende la trabajadora en su recurso.

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