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La responsabilidad penal de los administradores y directivos en las sociedades de capital

 

            El pasado martes 17 de noviembre Nieves López, responsable del departamento fiscal de GLK Asesores acudió a la conferencia sobre la responsabilidad penal de administradores y directivos en las sociedades de capital, en el salón de grados de la Escuela de Estudios Empresariales de Bilbao organizada por el Colegio Vasco de Economistas.

         Sin título La apertura la realizó Gustavo Bosquet: Vicepresidente del Colegio Vasco de Economistas y posteriormente realizaron sus ponencias en relación con:

1-      La responsabilidad civil y penal de las personas administradoras y directivas en el nuevo marco jurídico, Elena Barrio, Abogada de Baleman&Partners.

2-      Con los programa de compliance como herramienta de prevención y exoneración de responsabilidad penal, Pilar del Rio Caballero. Socia Directora de Baleman & Partners.

3-      Sobre la responsabilidad de Administradores desde el punto de vista de la Judicatura,
Marcos Bermúdez. Juez de lo Mercantil en Bilbao.

              Las sociedades tienen responsabilidad penal.

            La ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo modificó el código penal, esta modificación entró en vigor el 1 de julio de 2015.

            Se modifican los artículos 31 bis-ter- quater y quinquies.

            Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».

            Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. conferencia

            Las sanciones penales por incumplimiento de ésta prevención cuando se ha incurrido en un delito son graves, las penas que se les podrán imponer pueden ser:

-Multas de hasta 9.125.000 euros.

-Disolución de la compañía.

-Suspensión de actividades.

-Clausura de locales y establecimientos.

-Prohibición de realización futura de actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

-Intervención judicial.

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