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Novedades en materia de Seguridad Social 2014 (parte 1)

          Ayer asistimos a la jornada organizada por Asepeyo, en el Ilustre colegio de Abogados de Bizkaia, donde pudimos analizar las novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social recogidas en las Leyes y Reales Decretos para este ejercicio 2014.

          Asepeyo - novedades legislativas 2014 seguridad socialLas novedades más destacadas introducidas por la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 son:

          .- Se retrasa al 1 de enero de 2015 la ampliación a todos los regímenes de la Seguridad Social de la cobertura por acccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cotización de los autónomos por trabajo a tiempo parcial.

          De igual manera, se retrasa a esta fecha la ampliación de la duración de la suspensión del contrato por paternidad, con derecho a un subsidio, en los casos de nacimiento, adopción o acogida que en el año 2009 se legisló que pasaría de 13 días a 4 semanas y en caso de parto o adopción múltiple, 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

          .-Con efectos del 1 de enero de 2014, se suprime la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de menos de 25 trabajadores (artículo 33.8 ET), cuando se alegan causas económicas, técnicas, organizativas  y de producción o las establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal.

          .- Se establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado para este año en un 0,25%. Por otro lado se establece un importe máximo en el incremento de las pensiones públicas que no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86€ (2.554,49€/mes). La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva se fija en 5.122,62€ íntegros anuales.

          .- El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

          .- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, no variando, en cambio el tope mínimo.
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que varía en función del número de trabajadores de la empresa:
           · Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
           · De 10 a 49 trabajadores: 75%
           · De 50 a 249 trabajadores: 60%
                 · De 250 o más trabajadores: 50%

          .- La tan anunciada rebaja al 19% de retención de los profesionales autónomos no pudo ser, así que en 2014 se deberá seguir practicando el 21% de retención en las facturas, (9% para nuevos profesionales autónomos).

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