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Bajada del tipo aplicable de las retenciones

 

El pasado 19 de diciembre, se publica en el B.O.B, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 164/2014, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre sociedades en materia de pagos a cuenta, en el cual se recoge que:

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se elevaron al 21% determinados tipos de retención e ingreso a cuenta, unos de aplicación obligatoria en virtud del Concierto económico, y otros por razones de coherencia del sistema tributario, por propia voluntad de las Instituciones Forales, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.

Las recién aprobadas, Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., el texto refundido del I.R.N.R. y otras normas tributarias y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, entre las medidas dirigidas a reducir la tributación, contemplan una reducción generalizada de los tipos de retención.

Con efectos desde 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, los tipos de retención, quedan de la siguiente manera:

– El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015, será del 19% (hasta ahora era del 21%)

– Modificación de los tipos de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles para el año 2015, será del 20%.

Se prevé que para ejercicio 2016 estás retenciones sigan bajando.

 

El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de los Convenios Colectivos

 

El pasado 19 de diciembre de 2014, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, por mayoría (ocho contra seis votos) por la que declara que los derechos recogidos en los convenios colectivos seguirán vigentes a pesar de que los acuerdos alcanzados en los mismos hayan caducado y por tanto, transcurrido el año de prórroga que recoge la Ley, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativos o de producción según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo 89 del mismo precepto legal).

 

El Supremo va más allá al asegurar que “las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador (…) aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia“.

 

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo  que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia  de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.

 Tribunal Supremo

La Sentencia, se refiere al caso de una empresa balear que entendió (siguiendo lo redactado en la reforma laboral), que al haber transcurrido el año de vigencia prorrogada (ultra actividad) sin suscribirse un nuevo convenio colectivo, dejaba de ser aplicable al no existir ninguno de ámbito superior, comunicando a los trabajadores que desde ese momento se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores de esta empresa recibieron la nómina del mes de julio de 2.013 en 2 cuantías diferentes: un primer período del mes a razón del salario de convenio en vigor y un segundo período a razón de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por  la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

 

Tarifa plana de los 100€ y su ampliación

             El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha anunciado la ampliación de la tarifa plana de los 100€ para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores de una cooperativa o una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo.

 Tarifa plana 100€

                Recordemos que esta medida se introdujo con la publicación del Real Decreto –Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que consiste en una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

 

                Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, desde la fecha de comienzo del contrato.

                Una vez finalizado este período, las empresas que, en el momento de la celebración del contrato con reducción, contaran con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de forma indefinida.

                *Si las fechas de alta y baja del trabajador en la Seguridad Social no se corresponden con el primero o el último día del mes natural, la bonificación sobre la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días de alta en el mes

  

                La cuantía (sólo aplicable a la aportación empresarial por contingencias comunes) será:

.- 100€ mensuales si la contratación es a tiempo completo.

.- 75€ mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es de, al menos, el equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

.- 50€ mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es de, al menos, el equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

                Los requisitos para beneficiarse de dicha ayuda, serán:

 

.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana.

                Si durante el período de aplicación no se abonasen en plazo, de forma total o parcial, las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social,  se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

 

.- No haber efectuado despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos (ERES) en los seis meses anteriores a la formalización de los contratos indefinidos que dan derecho a la Tarifa Plana.

                No obstante, no serán tomados en cuenta los despidos efectuados antes del 25 de Febrero de 2014.

 

.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa.

 

.- Mantener durante un período de 36 meses, desde la formalización del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total de la empresa.

             Las empresas que no cumplan este requisito tendrán que reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hubieran ahorrado en las cotizaciones con el recargo e interés de demora correspondiente.

            Así, si el incumplimiento se produce en el primer año, deberá abonar toda la cuantía bonificada, si se produce en el segundo año, se reintegrará el 50% y en caso de incumplimiento en el tercer año, la cantidad a devolver será del 33%.

            No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

            Y para finalizar, estas reducciones no se aplicarán en los supuestos de contrataciones:

.- Laborales de carácter especial: Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo o estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales.

 

.- Que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

                Sí podrán beneficiarse, sin embargo, las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, también aquellos que tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad.

 

.- Trabajadores contratados en otras empresas del mismo grupo y que hubieran sido despedidos por causas objetivas, por despido improcedente o por despido colectivo en los seis meses anteriores a la firma del contrato.

Esto no será de aplicación para las extinciones de contrato producidas antes del 25 de febrero de 2014.

 

.-Trabajadoresque en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, excepto si el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

 

* La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato ni a la cotización por horas complementarias en contrataciones a tiempo parcial. 

Promoción de la empleabilidad de personas jóvenes hasta 30 años

El Decreto Foral 27/2014, de 11 de marzo, establece las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas jóvenes de hasta 30 años.    

 

Objeto

         Apoyar la contratación de personas jóvenes de hasta 30 años mediante el apoyo de los contratos de prácticas (de 6 o 12 meses) e indefinidos.

 

Entidades beneficiarias:

            Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia y centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla inferior a 250 personas
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia para empresarios individuales y profesionales.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social.

         Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central, así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

 

Hechos subvencionables

         Contratos formalizados entre el 1 de noviembre de 2013 y 31 de octubre de 2014.

            Éstos deberán ser: indefinidos o en prácticas con duración mínima de 6 meses (que no sea prórroga de uno anterior) o 12 meses con jóvenes de edad igual o menor de 30 años a la fecha de inicio del contrato.

 

Cuantía

            El 30% del salario bruto anual o, en su caso, semestral del contrato a subvencionar.

         El límite máximo de la ayuda es de 90.000€ por entidad, máximo 10 contratos. Con el máximo de 7.000€ en contratos de prácticas de duración de 1 año y en indefinidos, y de 3.000€ en el caso de contratos de prácticas de 6 meses de duración

          No serán subvencionables los contratos cuyo importe de subvención resultante, una vez aplicado el 30% del salario bruto, sea inferior a 2.000€ para contratos indefinidos y prácticas con una duración de 1 año, y 1.500€ para los contratos en prácticas de 6 meses de duración.

            En el caso de que se contrate a personas inscritas en la bolsa de trabajo de personas demandantes de contratos en prácticas, dentro del departamento de promoción económica a fecha de formalización del mismo, se incrementa el importe de la subvención en 1.000€ para contratos de 12 meses e indefinidos y 500€ para los de prácticas de 6 meses, incrementándose a su vez, los límites máximos en 8.000€ y 3.500€ respectivamente.

         En caso de que la persona contratada hubiera participado en el programa Talentia gestionado por Bizkaia Xede, el importe se verá incrementado en 2.000€ en el primero de los casos y de 1.000€ en el segundo de los casos, incrementándose los límites máximos en 9.000€ y 4.000€ respectivamente.

 

Pago

          Hasta el 70% de la cuantía otorgada en el momento de concesión de la ayuda.  El % restante se abonará previa justificación final

         La justificación (vía telemática en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del contrato en prácticas y a contar desde el mes sexto y duodécimo de ejecución del contrato indefinido) será de la siguiente manera:

        De los contratos de prácticas: entrega de los recibos salariales correspondientes a los 6 meses/12 meses, según el caso, de ejecución del contrato y el TC2 correspondiente al sexto/duodécimo mes.

          De los contratos indefinidos: Se hará en dos momentos, de la siguiente manera:

.- Aportándose la nómina de los 6 primeros meses desde la iniciación del contrato y el TC2 correspondiente al sexto mes.

.- Aportándose la nómina del séptimo al duodécimo mes desde la iniciación del contrato y el TC2 correspondiente al duodécimo mes.

 

Concurrencia con otras subvenciones

         La percepción de éstas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, excepto la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica (es éste caso es incompatible).

 

Presentación de solicitudes:

Del 17 de marzo de 2014 al 31 de octubre de 2014

Promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración

          El Decreto Foral 28/2014, de 11 de marzo, establece las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia.        

Objeto

          Apoyar la contratación de personas desempleadas de larga duración (necesario acreditar desempleo ininterrumpido durante periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato)

 

Entidades beneficiarias:

            Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia y centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla inferior a 250 personas
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia para empresarios individuales y profesionales.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social.

        Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central, así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

 

Hechos subvencionables

         Contratos formalizados entre el 1 de enero de 2014 y 31 de octubre de 2014.

          Éstos deberán ser: indefinido, fijo discontinuo o de duración determinada de un mínimo de 6 meses. A jornada completa o parcial (siempre que represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida)

 

Cuantía

            Entre 30-50% del salario bruto durante periodo máximo de 1 año.

          El % a aplicar se establece en función de la edad de la persona a contratar a fecha de formalización del contrato:

40% hasta 30 años de edad

30% desde 31 a 44 años de edad (ambos inclusive)

40% desde 45 a 55 años de edad (ambos inclusive)

50% a partir de los 56 años de edad

 

        Se subvencionará los gastos de formación externos/internos de adaptación al puesto (En caso de gastos internos se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales); con un máximo de 1.000€ (límite: 20€/hora formación con máximo de 50 horas)

 

         El límite máximo de la ayuda es de 90.000€ por entidad, máximo 10 contratos y 15.000€ por contrato (mínimo 1.500€ y máximo 7.000€ para contratos de 6 meses y mínimo 2.000€ y máximo 14.000€ para contratos de 12 meses o más).

 

          No serán subvencionables los contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000€

 

Pago

          Hasta el 70% de la cuantía otorgada en el momento de concesión de la ayuda.  El % restante se abonará previa justificación final

         La justificación (vía telemática en el plazo máximo de 2 meses) será de la siguiente manera:

De los contratos: entrega de los recibos salariales correspondientes a los meses de ejecución del contrato y el TC2 correspondiente al último mes (en contratos de 12 o más meses el TC2 del 12º mes)

De los gastos de formación: su documentación justificativa.

             

Concurrencia con otras subvenciones

         La percepción de éstas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, excepto la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica (es éste caso es incompatible).

 

Presentación de solicitudes:

Del 17 de marzo de 2014 al 31 de octubre de 2014

Reformas fiscales

          En medio de la crisis económica que aún seguimos sufriendo, el Gobierno plantea, una vez más, reformas en el ámbito fiscal. Las más destacadas para este año en curso son las siguientes:

reforma fiscal 

  • Queda derogado el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos para los rendimientos de actividades económicas. A partir de ahora éstos quedarán censados automáticamente en el método de estimación directa, modalidad simplificada. Esto le va a exigir al contribuyente el cumplimiento de emitir (y conservar) facturas y justificantes, tanto de ingresos como de gastos. Además, estos apuntes habrá que traspasarlos a libros correspondientes.

 

  • Se incrementan los tipos de gravamen del IRPF, tanto en la base general como en la del ahorro y se reducen algunas deducciones como por ejemplo la derivada de la adquisición de la vivienda habitual, que presentará una base máxima anual de 8.500€, frente a los 10.000€ actuales. Por otro lado, se reduce de 23 al 20% el tipo de deducción para jóvenes y familias numerosas, así como del 30 al 20 por donativos.

 

  • En función del tipo de rentas a percibir, los cambios son:

.- Rendimientos derivados del alquiler de inmuebles: Ya no es preciso que el titular disponga de un local afecto a la actividad para que puedan considerarse rendimientos de actividad económica, pero sí debe tener contratado a un trabajador a jornada completa con dedicación exclusiva, que además, no podrá estar vinculado con el titular ni, por supuesto, ser familiar.

.- No será deducible la pensión compensatoria al cónyuge o pareja de hecho en el caso de convivencia.  

  • Se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La norma ha aprobado la tributación al 1,5% para adquisiciones hereditarias mortis causa para cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes; con exención de 400.000€ por heredero. De igual forma, se establece, con carácter permanente, la tributación al 1,5% para las adquisiciones lucrativas intervivos para cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes.    
  • Se eleva del 6 al 7%, el tipo general de las transmisiones onerosas de inmuebles (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

 

  • Y por último, pero no menos relevante, es la entrada en vigor del  régimen especial de criterio de caja, en lo que a IVA se refiere. Acogerse a esta nueva propuesta es algo voluntario, pero quién decida hacerlo ha de saber que aunque no tenga la obligación de adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas, tampoco podrá deducirse el de las no pagadas y una vez declaradas ambas operaciones, se deberá acreditar el pago o el cobro de las mismas. Uno de los principales requisitos de esta medida es no haber superado los 2.000.000€ de facturación en el año natural anterior.

Ayudas para fomentar el autoempleo ¡A punto de caramelo!

          Cada vez están más cerca las nuevas convocatorias de las subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia, que se prevé abran el plazo de presentación de solicitudes a mediados del mes de marzo.

Si estás pensando en emprender ¡es el momento!

Subvenciones Diputación Foral de Bizkaia

          Estás ayudas de la Diputación tienen tres pilares básicos, con diferentes niveles de exigencia en cuanto a requisitos para su solicitud, y objetos subvencionables, pero todos ellos orientados a que personas desempleadas o en riesgo de exclusión, comiencen una actividad empresarial, se integren en la vida laboral, y nutran el tejido empresarial de Bizkaia.

  •       Puesta en marcha: La más importante, y quizá la más “blanda” de las subvenciones en cuanto a requisitos a cumplir. Es una ayuda que va desde los 3.000€ a los 5.000€, dependiendo del sexo del solicitante, y de realizar un curso de formación y asesoramiento en las entidades adheridas (DEMA, Bilbao Ekintza…), con un máximo de 25.000€ por entidad solicitante.

          Podrán optar a ella tanto personas físicas como empresas que hayan comenzado su actividad entre el 01/11/2013 y el 30/09/2014, siempre y cuando estén desempleadas antes del comienzo de la actividad (con independencia de la edad, el epígrafe de actividades económicas…). Serán subvencionables todos los gastos “diarios” de la actividad, alquiler, seguridad social, luz, agua, seguros, limpieza, material de oficina… generados durante el primer año de actividad.

 

  •       Inversiones para jóvenes emprendedores: Esta subvención complica un poco el acceso, porque sólo pueden optar a ella jóvenes menores de 30 años (empresarios individuales o socios de empresas con menos de 3 trabajadores). Se subvencionarán hasta 1700€ por persona joven en bienes de inversión, como furgonetas, ordenadores, mobiliario… con un límite de 6800€ por empresa.

 

  •        Creación de empleo: Subvención a la realización de contratos de trabajo indefinido, fijo discontinuo, o de duración determinada de mínimo de 12 meses, a jornada completa o parcial (represente más del 50%). La cuantía será de 4.000€ (5.000€ si el empleado es mujer o persona en riesgo de exclusión social), con un máximo de 25.000€ por empresa. A esta ayuda podrán acogerse las personas físicas o empresas que a su vez hayan solicitado la subvención de puesta en marcha, y hayan realizado el curso de formación.

 

 Y por supuesto, para cualquier duda o aclaración ¡no dudéis en poneros en contacto con nosotras!

Novedades en materia de Seguridad Social 2014 (parte 1)

          Ayer asistimos a la jornada organizada por Asepeyo, en el Ilustre colegio de Abogados de Bizkaia, donde pudimos analizar las novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social recogidas en las Leyes y Reales Decretos para este ejercicio 2014.

          Asepeyo - novedades legislativas 2014 seguridad socialLas novedades más destacadas introducidas por la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 son:

          .- Se retrasa al 1 de enero de 2015 la ampliación a todos los regímenes de la Seguridad Social de la cobertura por acccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cotización de los autónomos por trabajo a tiempo parcial.

          De igual manera, se retrasa a esta fecha la ampliación de la duración de la suspensión del contrato por paternidad, con derecho a un subsidio, en los casos de nacimiento, adopción o acogida que en el año 2009 se legisló que pasaría de 13 días a 4 semanas y en caso de parto o adopción múltiple, 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

          .-Con efectos del 1 de enero de 2014, se suprime la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de menos de 25 trabajadores (artículo 33.8 ET), cuando se alegan causas económicas, técnicas, organizativas  y de producción o las establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal.

          .- Se establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado para este año en un 0,25%. Por otro lado se establece un importe máximo en el incremento de las pensiones públicas que no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86€ (2.554,49€/mes). La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva se fija en 5.122,62€ íntegros anuales.

          .- El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

          .- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, no variando, en cambio el tope mínimo.
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que varía en función del número de trabajadores de la empresa:
           · Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
           · De 10 a 49 trabajadores: 75%
           · De 50 a 249 trabajadores: 60%
                 · De 250 o más trabajadores: 50%

          .- La tan anunciada rebaja al 19% de retención de los profesionales autónomos no pudo ser, así que en 2014 se deberá seguir practicando el 21% de retención en las facturas, (9% para nuevos profesionales autónomos).

Devolución ingresos indebidos en Seguridad Social por pluriactividad

          Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

          Con fecha 1 de febrero de 2014 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

         En el artículo 15 apartado 10 se establece que los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


La solicitud de la devolución se efectuará a instancia del interesado, mediante el modelo TC.13/1 durante los 4 primeros meses de 2014.

Si una empresa no comunica… no existe

      El pasado miércoles 12 de febrero, pudimos asistir al taller de comunicación, celebrado en el Palacio Euskalduna, donde Carlos de la Guardia, profesor de ESIC experto en Marketing.

GLK Asesores - Carlos de la GuardiaEn esta jornada se abordaron las claves para que nuestros negocios conecten con más clientes. Carlos de la Guardia resaltó la importancia de saber anunciarse y comunicar. 

No sólo sirve con hacer publicidad de tu empresa, sino que has de hacerlo bien, has de saber comunicar, qué quieres transmitir y cómo; darle al público lo que quiere de ti, lo que puedas ofrecer y demostrar por qué eres el mejor.

 

      Uno de los ejemplos que más me llamó la atención fue el de una señora pidiendo en la calle con un cartel que ponía: “por favor, ayúdeme, soy ciega”. En su cesta no había ni un sólo euro, hasta que, de manera casual, pasa por delante un experto en marketing que, sin decir nada, coge su cartel, le da la vuelta, escribe por el otro lado y lo vuelve a dejar en su sitio. Al rato, la cesta empieza a llenarse. El mensaje era el siguiente: “hoy es primavera y no puedo verla”. Es en este preciso instante en el que descubres cuán importante es saber comunicar, el mensaje a transmitir y el tipo de publicidad que has de utilizar para llegar a tu público objetivo. ¡Tomaremos nota!

GLK Asesores - taller de comunicación SER   Otra de las pautas a seguir en cuanto a comunicación, que se me ha quedado grabado a fuego en la mente es la pregunta que lanzó al aire: ¿”Qué nos hace mejor que la competencia?”. A veces no somos conscientes de que, aun ofreciendo el mismo servicio que la empresa ubicada frente a ti, tenemos en nuestro equipo un valor añadido que no sabemos explotar y resaltar y por el cual nuestros clientes nos valoran.

      Como bien dice Carlos de la Guardia, todas las grandes empresas fueron pequeñas alguna vez.

       Si quieres triunfar en este mundo tan competitivo en el que actualmente nos movemos, has de tener en cuenta que:

          . Nos tienen que oir.          . Nos tienen que entender.          Nos tienen que recordar

GLK Asesores - Oscar Tellez

      Por último, Oscar Tellez, jefe de marketing regional de cadena SER clausuró el taller presentando la iniciativa llevada a cabo por la SER: SER empresarios donde se ofrece a las empresas un plan de comunicación para un buen posicionamiento en el mercado, formación para los miembros del programa y Networking para favorecer los contactos profesionales.

      En definitiva, una jornada muy interesante en la que hemos tomado buena nota de cómo mejorar en cuanto a estrategia empresarial y marketing se refiere.