Blog /

Información de interés

Promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración

          El Decreto Foral 28/2014, de 11 de marzo, establece las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas desempleadas de larga duración de Bizkaia.        

Objeto

          Apoyar la contratación de personas desempleadas de larga duración (necesario acreditar desempleo ininterrumpido durante periodo mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato)

 

Entidades beneficiarias:

            Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia y centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla inferior a 250 personas
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia para empresarios individuales y profesionales.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social.

        Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración local, foral, autonómica o central, así como los centros públicos y privados de formación profesional y las empresas de trabajo temporal.

 

Hechos subvencionables

         Contratos formalizados entre el 1 de enero de 2014 y 31 de octubre de 2014.

          Éstos deberán ser: indefinido, fijo discontinuo o de duración determinada de un mínimo de 6 meses. A jornada completa o parcial (siempre que represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida)

 

Cuantía

            Entre 30-50% del salario bruto durante periodo máximo de 1 año.

          El % a aplicar se establece en función de la edad de la persona a contratar a fecha de formalización del contrato:

40% hasta 30 años de edad

30% desde 31 a 44 años de edad (ambos inclusive)

40% desde 45 a 55 años de edad (ambos inclusive)

50% a partir de los 56 años de edad

 

        Se subvencionará los gastos de formación externos/internos de adaptación al puesto (En caso de gastos internos se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales); con un máximo de 1.000€ (límite: 20€/hora formación con máximo de 50 horas)

 

         El límite máximo de la ayuda es de 90.000€ por entidad, máximo 10 contratos y 15.000€ por contrato (mínimo 1.500€ y máximo 7.000€ para contratos de 6 meses y mínimo 2.000€ y máximo 14.000€ para contratos de 12 meses o más).

 

          No serán subvencionables los contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000€

 

Pago

          Hasta el 70% de la cuantía otorgada en el momento de concesión de la ayuda.  El % restante se abonará previa justificación final

         La justificación (vía telemática en el plazo máximo de 2 meses) será de la siguiente manera:

De los contratos: entrega de los recibos salariales correspondientes a los meses de ejecución del contrato y el TC2 correspondiente al último mes (en contratos de 12 o más meses el TC2 del 12º mes)

De los gastos de formación: su documentación justificativa.

             

Concurrencia con otras subvenciones

         La percepción de éstas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, excepto la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica (es éste caso es incompatible).

 

Presentación de solicitudes:

Del 17 de marzo de 2014 al 31 de octubre de 2014

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *