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Tarifa plana de los 100€ y su ampliación

             El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha anunciado la ampliación de la tarifa plana de los 100€ para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores de una cooperativa o una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo.

 Tarifa plana 100€

                Recordemos que esta medida se introdujo con la publicación del Real Decreto –Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que consiste en una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

 

                Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, desde la fecha de comienzo del contrato.

                Una vez finalizado este período, las empresas que, en el momento de la celebración del contrato con reducción, contaran con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de forma indefinida.

                *Si las fechas de alta y baja del trabajador en la Seguridad Social no se corresponden con el primero o el último día del mes natural, la bonificación sobre la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días de alta en el mes

  

                La cuantía (sólo aplicable a la aportación empresarial por contingencias comunes) será:

.- 100€ mensuales si la contratación es a tiempo completo.

.- 75€ mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es de, al menos, el equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

.- 50€ mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es de, al menos, el equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

                Los requisitos para beneficiarse de dicha ayuda, serán:

 

.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana.

                Si durante el período de aplicación no se abonasen en plazo, de forma total o parcial, las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social,  se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

 

.- No haber efectuado despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos (ERES) en los seis meses anteriores a la formalización de los contratos indefinidos que dan derecho a la Tarifa Plana.

                No obstante, no serán tomados en cuenta los despidos efectuados antes del 25 de Febrero de 2014.

 

.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa.

 

.- Mantener durante un período de 36 meses, desde la formalización del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total de la empresa.

             Las empresas que no cumplan este requisito tendrán que reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hubieran ahorrado en las cotizaciones con el recargo e interés de demora correspondiente.

            Así, si el incumplimiento se produce en el primer año, deberá abonar toda la cuantía bonificada, si se produce en el segundo año, se reintegrará el 50% y en caso de incumplimiento en el tercer año, la cantidad a devolver será del 33%.

            No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

            Y para finalizar, estas reducciones no se aplicarán en los supuestos de contrataciones:

.- Laborales de carácter especial: Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo o estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales.

 

.- Que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

                Sí podrán beneficiarse, sin embargo, las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, también aquellos que tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad.

 

.- Trabajadores contratados en otras empresas del mismo grupo y que hubieran sido despedidos por causas objetivas, por despido improcedente o por despido colectivo en los seis meses anteriores a la firma del contrato.

Esto no será de aplicación para las extinciones de contrato producidas antes del 25 de febrero de 2014.

 

.-Trabajadoresque en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, excepto si el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

 

* La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato ni a la cotización por horas complementarias en contrataciones a tiempo parcial. 

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